Artículo 79 de la Constitución Española de 1978
El artículo 79 de la Constitución Española establece las normas para la adopción de acuerdos en las Cámaras legislativas del país.
¿Qué dice el artículo 79 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 79 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para la elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.»
Art. 79 CE
Encuadre del artículo 79 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
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