Artículo 79 de la Constitución Española de 1978

El artículo 79 de la Constitución Española establece las normas para la adopción de acuerdos en las Cámaras legislativas del país.

¿Qué dice el artículo 79 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 79 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para la elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.»

Art. 79 CE

Encuadre del artículo 79 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 79 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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