Artículo 80 de la Constitución Española de 1978
El artículo 80 de la Constitución Española regula la publicidad de las sesiones plenarias de las Cámaras, permitiendo excepciones por acuerdo mayoritario o conforme al Reglamento.
¿Qué dice el artículo 80 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 80 CE, verás que dice lo siguiente:
«Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.»
Art. 80 CE
Encuadre del artículo 80 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
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