Artículo 86 de la Constitución Española de 1978
El artículo 86 de la Constitución Española establece el marco legal para la promulgación de Decretos-leyes por parte del Gobierno en casos de extraordinaria urgencia, garantizando un proceso de revisión y validación por el Congreso de los Diputados.
¿Qué dice el artículo 86 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 86 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»
Art. 86 CE
Encuadre del artículo 86 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- CAPÍTULO SEGUNDO. De la elaboración de las leyes
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
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