Artículo 94 de la Constitución Española de 1978

¿Qué dice el artículo 94 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 94 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.»

Art. 94 CE

Encuadre del artículo 94 CE

  • Constitución española
    • TÍTULO III. De las Cortes Generales
      • CAPÍTULO TERCERO. De los Tratados Internacionales
        • Artículo 93
        • Artículo 94
        • Artículo 95
        • Artículo 96

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 94 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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