Artículo 1 Estatuto de los Trabajadores sobre el ámbito de aplicación del ET

El artículo primero del Estatuto de los Trabajadores establece el ámbito de aplicación de la normativa contenida en él.

¿Qué dice el artículo 1 ET?

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores está redactado de la siguiente manera:

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

b) Las prestaciones personales obligatorias.

c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Art 1. Estatuto de los Trabajadores.

Encuadre del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo I. Disposiciones generales
        • Sección 1.ª Ámbito y fuentes
          • Artículo 1. Ámbito de aplicación.
          • Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
          • Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

Preguntas frecuentes sobre el art. 1 ET

El primer párrafo del artículo primero del ET delimita a quién se aplica el Estatuto: El ET se aplica a los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, ya sea física o jurídica, que recibe el nombre de empleador o empresario.

Jurisprudencia referente al art. 1 ET

Esta sentencia aborda la cuestión de la existencia o no de relación laboral, destacando que en suplicación se declara la existencia de relación laboral de los profesionales con el centro de reconocimiento médicos de conductores por concurrir las notas de laboralidad, se abona el precio por cada visita, haya o no beneficio

Esta sentencia resuelve el carácter de la relación entre un Ayuntamiento y los técnicos contratados al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación y los respectivos colegios profesionales.

En concreto se declara que la relación era laboral, con las consecuencias inherentes.

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 1 del Estatuto de los Trabajdores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en los mismos.

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