Artículo 10 Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo en común y contrato de grupo
El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones del trabajo en común y el contrato de grupo.
¿Qué dice el artículo 10 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 10 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.>>
Art. 10 ET
Encuadre del artículo 10 Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
- Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
- Artículo 11. Contrato formativo
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
- Artículo 13. Trabajo a distancia
- Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.