Artículo 13 Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre trabajo a distancia
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores introduce la posibilidad para los trabajadores del trabajo a distancia.
¿Qué dice el artículo 13 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 13 ET, verás que dice lo siguiente:
<<Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.>>
Art. 13 ET
Encuadre del artículo 13 Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
- Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
- Artículo 13. Trabajo a distancia.
- Sección 4.ª Modalidades del contrato de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 13 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.