Artículo 13 Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre trabajo a distancia

El artículo 13 Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que los trabajadores realicen su labor de forma remota, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

¿Qué dice el artículo 13 Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 13 ET, verás que dice lo siguiente:

<<Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.>>

Art. 13 ET

Encuadre del artículo 13 Estatuto de los Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 13 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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