Artículo 14 Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre el periodo de prueba
¿Qué dice el artículo 14 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 14 ET, verás que dice lo siguiente:
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Encuadre del artículo 14 Estatuto de los Trabajadores
- Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 1.ª Duración del contrato
- Artículo 14. Periodo de prueba.
- Artículo 15. Duración del contrato de trabajo.
- Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
- Sección 1.ª Duración del contrato
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 14 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en el mismo.