Artículo 18 Estatuto de los Trabajadores sobre la inviolabilidad de la persona del trabajador
¿Qué dice el artículo 18 Estatuto de los Trabajadores?
<<Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.>>
Art. 18 ET
Encuadre del artículo 18 Estatuto de los Trabajadores
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
- Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
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