Artículo 18 Estatuto de los Trabajadores sobre la inviolabilidad de la persona del trabajador

¿Qué dice el artículo 18 Estatuto de los Trabajadores?

<<Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.>>

Art. 18 ET

Encuadre del artículo 18 Estatuto de los Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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