Artículo 2 Estatuto de los Trabajadores. Relaciones laborales de carácter especial
El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores establece cuáles son las relaciones laborales que se consideran de carácter especial, como por ejemplo las del servicio del hogar o los deportistas profesionales.
¿Qué dice el artículo 2 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 2 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
h) derogada
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.>>
Art. 2 ET
Encuadre del artículo 2 Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Sección 1.ª Ámbito y fuentes
- Artículo 1. Ámbito de aplicación
- Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.
- Artículo 3. Fuentes de la relación laboral
- Sección 1.ª Ámbito y fuentes
- Capítulo I. Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo
Reformas del artículo 2 Estatuto de los Trabajadores
El párrafo e) del artículo 2.1 ha sido modificado por el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
Con esta modificación pasa a incluirse de manera expresa al personal técnico y auxiliar que colabora en la producción de los espectáculos en el ET, y que está sujeto a la misma intermitencia que el personal artístico. Dado que el artículo 2.1 de la norma anterior, referido a las relaciones laborales de carácter especial, considera en su apartado e), relación laboral especial: «La de los artistas en espectáculos públicos», no podían entenderse incluidos el personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 2 del Estatuto de los Trabajdores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.