Artículo 20 bis Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión
<<Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.>>