Artículo 20 bis Estatuto de los Trabajadores (ET). Derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y la desconexión
El nuevo artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores establece el llamado derecho de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
¿Qué dice el artículo 20 bis Estatuto de los Trabajadores?
<<Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.>>
Art. 20 bis ET
Encuadre del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
- Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
En qué consiste el derecho a la desconexión digital
El derecho a la desconexión digital de los trabajadores comprende los siguientes aspectos:
1. La empresa solamente podrá acceder a los contenidos de los teléfonos y ordenadores de empresa puestos a disposición de los empleados con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador y para prevenir problemas en los aparatos.
2. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la <<desconexión digital>> que viene a ser el derecho a apagar el teléfono y el ordenador de empresa fuera del tiempo de trabajo.
3. Las empresas pueden controlar el trabajo de sus empleados y empleadas tanto mediante la grabación con cámaras como con sistemas de geolocalización (GPS o similares) o ambos.
Para ello tendrán que informar previamente a los trabajadores/as de forma expresa, clara y concisa.
¿Cómo debe hacerse esta información previa? Pues hay jurisprudencia reciente que señala que no basta con poner unos carteles informativos sino que esa comunicación debe llevarse a cabo de manera personalizada de manera previa y detallada, incluyendo si la grabación de las imágenes puede tener una posible finalidad sancionadora.
Excepción: Según jurisprudencia del TEDH (asunto López Ribalda II), únicamente podrán instalarse cámaras de seguridad sin comunicárselo a los trabajadores cuando existan sospechas razonables con pérdidas significativas para el empresario.
En el caso que analizaba la sentencia existía la sospecha de que se estaban cometiendo robos, a cuenta de las pérdidas significativas registradas durante varios meses.
4. En cuanto a la grabación de sonidos en el lugar de trabajo, unicamente se admite cuando resulte relevante por temas de seguridad y respetando siempre los principios de proporcionalidad, intervención mínima y el resto de garantías que ya hemos ido viendo.
5. No está permitido en ningún caso la instalación de cámaras o micrófonos en lugares de descanso de los trabajadores/as: aseos, vestuarios, comedores, etc.
Qué pasa si la empresa no respeta este derecho
En caso de incumplimiento por parte de la empresa del derecho a la desconexión digital en sus diferentes vertientes podríamos estar ante una infracción tanto de la legislación laboral como de la normativa actual de protección de datos.
En cuanto al ámbito laboral, si se produjeran despidos o sanciones basados en datos obtenidos de forma ilegal esos despidos podrían ser improcedentes o incluso nulos.
La razón es que los derechos a la intimidad y a la protección de datos son derechos fundamentales.
Como decíamos, de no respetar las distintas facetas del derecho a la desconexión digital de los trabajadores y trabajadoras la empresa puede incurrir también en una infracción de la normativa sobre protección de datos.
Por ejemplo, enviar correos a los empleados fuera de su jornada laboral es una infracción grave.
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.