Artículo 20 Estatuto de los Trabajadores sobre la dirección y el control de la actividad laboral
¿Qué dice el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores?
<<1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.>>
Art. 20 ET
Encuadre del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
- Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
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