Artículo 21 Estatuto de los Trabajadores sobre pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula aspectos relacionados con la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios, el pacto de no competencia posterior a la extinción del contrato y la posibilidad de pactar la permanencia en la empresa después de recibir una especialización profesional.
¿Qué dice el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 21 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.>>
Art. 21 ET
Encuadre del artículo 21 Estatuto de los Trabajadores
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales
- Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador
- Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo
- Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral
- Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión
- Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa
- Sección 2.ª Derechos y deberes derivados del contrato
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.