Artículo 22 Estatuto de los Trabajadores sobre el sistema de clasificación profesional
¿Qué dice el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:
<<1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales.
2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.>>
Art. 22 ET
Encuadre del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.
- Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo
- Artículo 24. Ascensos
- Artículo 25. Promoción económica
- Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.