Artículo 23 Estatuto de los Trabajadores sobre la promoción y formación profesional de los trabajadores
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores regula los derechos y permisos relacionados con la formación y desarrollo profesional de los trabajadores, garantizando su acceso a cursos, adaptación de jornada y formación necesaria en el puesto de trabajo, sin discriminación de género y con un permiso retribuido anual de veinte horas para la formación profesional.
¿Qué dice el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:
<<1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.>>
Art. 23 ET
Encuadre del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Artículo 22. Sistema de clasificación profesional
- Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo
- Artículo 24. Ascensos
- Artículo 25. Promoción económica
- Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.