Artículo 24 Estatuto de los Trabajadores sobre los ascensos
¿Qué dice el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:
<<1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.>>
Art. 24 ET
Encuadre del artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.