Artículo 25 Estatuto de los Trabajadores sobre promoción económica
¿Qué dice el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:
<<1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
Art. 25 ET
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.>>
Encuadre del artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3.ª Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.