Artículo 26 Estatuto de los Trabajadores sobre el salario del trabajador
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores regula el salario del trabajador, estableciendo los derechos y condiciones fundamentales relacionados con la remuneración. Este artículo garantiza el pago justo y puntual de los salarios, así como la protección de los trabajadores contra cualquier tipo de discriminación salarial.
¿Qué dice el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:
<<1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.>>
Art. 26 ET
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
- Artículo 26. Del salario
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo
- Artículo 29. Liquidación y pago
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 32. Garantías del salario
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial
- Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.