Artículo 27 Estatuto de los Trabajadores sobre el salario mínimo interprofesional
¿Qué dice el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:
<<1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.>>
Art. 27 ET
Encuadre del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
- Artículo 26. Del salario
- Artículo 27. Salario mínimo interprofesional
- Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo
- Artículo 29. Liquidación y pago
- Artículo 30. Imposibilidad de la prestación
- Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias
- Artículo 32. Garantías del salario
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial
- Sección 4.ª Salarios y garantías salariales
- CAPÍTULO II. Contenido del contrato de trabajo
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
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