Artículo 28 Estatuto de los Trabajadores sobre igualdad de remuneración por razón de sexo

El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores regula la igualdad de remuneración por razón de sexo, estableciendo la prohibición de cualquier tipo de discriminación salarial basada en el género. Este artículo busca garantizar la equidad salarial entre hombres y mujeres, promoviendo la igualdad de oportunidades y la eliminación de la brecha salarial.

¿Qué dice el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores verás que dice lo siguiente:

<< El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.>>

Art. 28 ET

Encuadre del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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