Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Cesión de los trabajadores

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores regula la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa a través de empresas de trabajo temporal autorizadas, estableciendo los criterios para determinar la cesión ilegal de trabajadores y las responsabilidades de los empresarios involucrados en esta práctica.

¿Qué dice el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 43 ET, verás que dice lo siguiente:

<<1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.>>

Art. 43 ET

Encuadre del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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