Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato por voluntad del trabajador
¿Qué dice el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 50 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.>>
Art. 50 ET
Encuadre del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 4.ª Extinción del contrato
- Artículo 49. Extinción del contrato.
- Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
- Artículo 51. Despido colectivo
- Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
- Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
- Artículo 54. Despido disciplinario
- Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario
- Artículo 56. Despido improcedente
- Sección 4.ª Extinción del contrato
- CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 50 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.