Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Despido disciplinario

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula bajo qué circunstancias puede producirse el despido disciplinario.

¿Qué dice el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar el artículo 54 ET, verás que dice lo siguiente:

<<1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.>>

Art. 54 ET

Encuadre del artículo 54 Estatuto Trabajadores

Despido disciplinario: qué es y cuáles son sus causas

Como acabamos de ver, el Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario por parte del empresario sólo podrá producirse en el caso de un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

El párrafo segundo del art. 54 ET incluye una lista con todas las conductas por parte del trabajador/a que se consideran incumplimientos contractuales y pueden ser motivo de despido disciplinario, como por ejemplo las faltas de puntualidad repetidas e injustificadas, la disminución continua y voluntaria en el rendimiento, o el acoso de cualquier tipo.

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 54 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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