Artículo 56 Estatuto de los Trabajadores. Despido improcedente

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido improcedente en España, definiendo las opciones del empresario y del trabajador, así como las consecuencias legales y económicas que se derivan de esta situación.

¿Qué dice el artículo 56 Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar el artículo 56 ET, verás que dice lo siguiente:

<<1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.>>

Art. 56 ET

Encuadre del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué es el despido improcedente?

La legislación laboral establece la obligación para el empleador, el empresario, de cumplir ciertos requisitos legales y formales para poder poner fin a la relación laboral con el empleado. En caso de no cumplir con esos requisitos estaríamos ante un despido improcedente.

Es decir, hablamos de despido improcedente cuando el empresario decide unilateralmente extinguir la relación laboral con el trabajador o trabajadora prescindiendo de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

Dicho de otra manera: Un despido es improcedentecuando se produce fuera de los motivos autorizados por la legislación laboral.

Tipos de incumplimientos que llevan a que un despido sea improcedente.

Podemos distinguir dos grandes tipos de infracciones que hacen que un despido sea improcedente:

  • Incumplimiento de los requisitos legales: Sería el caso, por ejemplo, si se produce el despido sin entregar la carta de despido, o si se produce un despido colectivo o un ERE sin el preceptivo período de consultas previo.
  • La extinción de la relación laboral no está amparada en causas legales: El Estatuto de los Trabajadores (ET) autoriza únicamente el despido objetivo y el despido disciplinario. Cualquier despido que quede fuera de las causas del despido objetivo o del despido disciplinario, será un despido improcedente.

Algunos ejemplos de despido improcedente

Impedir que un empleado que ha dimitido se reincorpore a su puesto de trabajo .

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de darle un tirón de orejas a una empresa que no dejó reincorporarse a su puesto de trabajo a un empleado que había dimitido previamente (puedes ver aquí la sentencia).

En concreto, el TSJA ha dicho que ese despido es improcedente por dos motivos fundamentalmente:

1.- En la firma del documento de baja voluntaria no estuvo presente ningún otro trabajador ni representante de los trabajadores.

2.- La retractación del empleado fue lícita.

El cierre del centro de trabajo por no renovarse el alquiler del local no es causa suficiente para el despido.

Lo dice el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una Sentencia de 13 de mayo contra la que todavía cabe recurso de casación:

<<El mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento a la expiración de las prórrogas pactadas no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido>>.

Las causas de los despidos objetivos por circunstancias económicas, productivas, organizativas o técnicas se definen en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y el TSJC indica que «no hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se ubica un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo».

Consecuencias del despido improcedente.

La consecuencia más importante de la declaración del despido improcedente es que el empresario deberá elegir entre:

  • abonar al trabajador una indemnización por el despido o
  • re-admitirle en la empresa.

Así lo establece el art. 56.1 del Estatuto de los trabajadores.

En caso de que el empleador no diga si decide una cosa u otra en el plazo de cinco días, se entiende que opta por la re-admisión del trabajador o trabajadora.

¿Existe alguna excepción a esta regla?

Sí. Cuando se trata de un representante legal de los trabajadores la decisión depende del trabajador. En este caso será el empleado quien decida si opta por la reincorporación o por la indemnización económica.

Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente

En el caso de que se declare un despido improcedente y el empresario elija no readmitir a su empleado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente.

Con carácter general, el valor de la indemnización equivale a 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

  • En caso de que el trabajador empezara a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 se aplicarán dos tramos de indemnización, que se aplican de la siguiente manera:

El tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 => indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.

El tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012 => indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.

Si concurren ambos tramos, el límite máximo a aplicar es el de 42 mensualidades.

Sí, el despido improcedente puede dar derecho a cobrar el paro.

Tras un despido improcedente el trabajador o trabajadora queda en situación legal de desempleo y si cumple los requisitos legales para ello, podrá percibir el subsidio por desempleo.

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 56 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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