Artículo 58 Estatuto de los Trabajadores. Faltas y sanciones de los trabajadores
¿Qué dice el artículo 58 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 58 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.>>
Art. 58 ET
Encuadre del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
- Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores
- CAPÍTULO IV. Faltas y sanciones de los trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 58 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.