Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Prescripción y la caducidad
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores regula los plazos para demandar contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).
¿Qué dice el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 59 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.>>
Art. 59 ET
Encuadre del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
- Sección 1.ª Prescripción de acciones derivadas del contrato
- Artículo 59. Prescripción y caducidad
- Sección 1.ª Prescripción de acciones derivadas del contrato
- CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Comentarios al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 59 ET establece que el plazo para interponer la demanda contra una decisión empresarial en materia de movilidad geográfica o de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) será el mismo que el plazo para demandar contra el despido o la resolución de los contratos temporales.
Es decir, se aplica el plazo de caducidad de los veinte días siguientes.
Este plazo se computa desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas.
El Tribunal Supremo ha determinado que el plazo de prescripción de un año sigue vivo mientras la obligación subsiste (STS de 13 de junio de 2022).
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 59 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.