Artículo 6 Estatuto de los Trabajadores. Trabajo de los menores
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores regula el trabajo de los menores, estableciendo sus límites. Entre otros, se prohíbe el trabajo de los menores de 16 años y se establecen limitaciones al trabajo de los menores de 18 años. Como por ejemplo la imposibilidad de realizar horas extraordinarias.
¿Qué dice el artículo 6 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 6 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.>>
Art. 6 ET
Encuadre del artículo 6 Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 6 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.