Artículo 60 Estatuto de los Trabajadores. Prescripción de las infracciones del empresario
¿Qué dice el artículo 60 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 60 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.>>
Art. 60 ET
Encuadre del artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
- Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas
- Artículo 60. Prescripción
- Sección 2.ª Prescripción de las infracciones y faltas
- CAPÍTULO V. Plazos de prescripción
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 60 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.