Artículo 61 Estatuto de los Trabajadores. Participación de los trabajadores en la empresa
El artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de los trabajadores a participar en la empresa mediante órganos de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y otras formas de participación.
¿Qué dice el artículo 61 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 61 ET, verás que dice lo siguiente:
<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.>>
Art. 61 ET
Encuadre del artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- Artículo 61. Participación
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 61 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.