Artículo 66 Estatuto de los Trabajadores. Composición del comité de empresa
El artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores regula la conformación y funciones de los comités de empresa, estableciendo el número de miembros según la plantilla de trabajadores, la elección de su presidente y secretario, así como la periodicidad de sus reuniones.
¿Qué dice el artículo 66 Estatuto de los Trabajadores?
<<1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.>>
Art. 66 ET
Encuadre del artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- Sección 1.ª Órganos de representación
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
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