Artículo 69 Estatuto de los Trabajadores. Elección de los delegados de personal y miembros del comité de empresa
El artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores regula el proceso de elección de delegados de personal y miembros del comité de empresa a través de sufragio personal, directo, libre y secreto, detallando las condiciones para ser electores y elegibles, así como las opciones para presentar candidatos en dichas elecciones.
¿Qué dice el artículo 69 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 69 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley.
2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.
Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.>>
Art. 69 ET
Encuadre del artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- Sección 2.ª Procedimiento electoral
- Artículo 69. Elección
- Artículo 70. Votación para delegados
- Artículo 71. Elección para el comité de empresa
- Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73. Mesa electoral.
- Artículo 74. Funciones de la mesa.
- Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
- Sección 2.ª Procedimiento electoral
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 69 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.