Artículo 7 Estatuto Trabajadores. Capacidad para contratar

El artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores regula quiénes pueden contratar la prestación de su trabajo. Establece que aquellos con plena capacidad de obrar según el Código Civil, los menores de dieciocho años con autorización correspondiente, y los extranjeros de acuerdo con la legislación específica, tienen la posibilidad de celebrar contratos laborales.

¿Qué dice el artículo 7 Estatuto Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 ET, verás que dice lo siguiente:

<<Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.>>

Art. 7 ET

Encuadre del artículo 7 Estatuto Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 7 Estatuto Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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