Artículo 7 Estatuto Trabajadores. Capacidad para contratar
¿Qué dice el artículo 7 Estatuto Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 ET, verás que dice lo siguiente:
<< Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.>>
Art. 7 ET
Encuadre del artículo 7 Estatuto Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- Artículo 6. Trabajo de los menores
- Artículo 7. Capacidad para contratar.
- Artículo 8. Forma del contrato
- Artículo 9. Validez del contrato
- Sección 3.ª Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
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