Artículo 7 Estatuto Trabajadores. Capacidad para contratar

¿Qué dice el artículo 7 Estatuto Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 7 ET, verás que dice lo siguiente:

<< Podrán contratar la prestación de su trabajo:

a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.>>

Art. 7 ET

Encuadre del artículo 7 Estatuto Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 7 Estatuto Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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