Artículo 77 Estatuto de los Trabajadores (ET). Las asambleas de trabajadores
¿Qué dice el artículo 77 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 77 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.>>
Art. 77 ET
Encuadre del artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
- Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
- Artículo 78. Lugar de reunión.
- Artículo 79. Convocatoria.
- Artículo 80. Votaciones.
- Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.
- CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 77 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.