Artículo 79 Estatuto de los Trabajadores. Convocatoria

El artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores regula el proceso de convocatoria de reuniones laborales, estableciendo que los convocantes deben comunicarla al empresario con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación y este deberá acusar recibo.

¿Qué dice el artículo 79 Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar el artículo 79 ET, verás que dice lo siguiente:

<<La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.>>

Art. 79 ET

Encuadre del artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 79 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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