Artículo 79 Estatuto de los Trabajadores. Convocatoria
¿Qué dice el artículo 79 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 79 ET, verás que dice lo siguiente:
<<La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.>>
Art. 79 ET
Encuadre del artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 79 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.