Artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores. Votaciones.
El artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento para la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, estableciendo la necesidad de obtener el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
¿Qué dice el artículo 80 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 80 ET, verás que dice lo siguiente:
<<Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.>>
Art. 80 ET
Encuadre del artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO II. Del derecho de reunión
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 80 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.