Artículo 81 Estatuto de los Trabajadores (ET). Locales y tablón de anuncios

El artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores regula la disposición de locales y tablones de anuncios para los delegados de personal o comités de empresa en empresas o centros de trabajo, facilitando la comunicación y el desarrollo de sus actividades. También establece el uso de dichos locales por la representación legal de trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que compartan el mismo centro de trabajo.

¿Qué dice el artículo 81 ET?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 81 ET, verás que dice lo siguiente:

<<En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.>>

Art. 81 ET

Encuadre del artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores

Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 81 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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