Artículo 83 Estatuto de los Trabajadores. Unidades de negociación

El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores regula la aplicación y alcance de los convenios colectivos, permitiendo a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales establecer acuerdos interprofesionales y cláusulas para la negociación colectiva, así como resolver conflictos de concurrencia entre convenios de diferentes ámbitos.

¿Qué dice el artículo 83 Estatuto de los Trabajadores?

Si vas al BOE a buscar el artículo 83 ET, verás que dice lo siguiente:

<<1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.

2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.

3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.>>

Art. 83 ET

Encuadre del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 83 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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