Artículo 89 Estatuto de los Trabajadores. Tramitación
El artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores regula la promoción de la negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, estableciendo la comunicación formal entre ambas partes, la obligación de negociar de buena fe, la constitución de la comisión negociadora y la posibilidad de recurrir a un mediador en caso de ser necesario.
¿Qué dice el artículo 89 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 89 ET, verás que dice lo siguiente:
<<1. La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.
En los supuestos de que se produjera violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquella.
2. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
3. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
4. En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas.>>
Art. 89 ET
Encuadre del artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
- CAPÍTULO II. Procedimiento
- Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación
- Artículo 89. Tramitación.
- Artículo 90. Validez.
- Artículo 91. Aplicación e interpretación del convenio colectivo.
- Sección 1.ª Tramitación, aplicación e interpretación
- CAPÍTULO II. Procedimiento
- TÍTULO III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
Tanto si estás opositando como si eres estudiante de Derecho o profesional del ámbito jurídico, esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 89 Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.