Artículo 70 Estatuto de los Trabajadores (ET). Votación para delegados
El artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el proceso de elección para delegados de personal, estableciendo el número máximo de votos por elector y el criterio de desempate basado en la antigüedad en la empresa.
¿Qué dice el artículo 70 Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar el artículo 70 ET, verás que dice lo siguiente:
<<En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.>>
Art. 70 ET
Encuadre del artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- Sección 2.ª Procedimiento electoral
- Artículo 69. Elección
- Artículo 70. Votación para delegados
- Artículo 71. Elección para el comité de empresa
- Artículo 72. Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
- Artículo 73. Mesa electoral.
- Artículo 74. Funciones de la mesa.
- Artículo 75. Votación para delegados y comités de empresa.
- Artículo 76. Reclamaciones en materia electoral.
- Sección 2.ª Procedimiento electoral
- CAPÍTULO I. Del derecho de representación colectiva
- TÍTULO II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
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