La obligación de prestar alimentos entre parientes

Mucha gente pregunta en qué consiste la obligación de prestar alimentos entre parientes, sobre todo a los padres o a los hermanos, y si de verdad existe.

¿En qué consiste la obligación de prestar alimentos entre parientes?

La obligación de prestarse alimentos entre parientes es la obligación que tienen una o varias personas (deudores) de proporcionar a otro pariente (acreedor) todo lo que sea necesario para la satisfacción de sus necesidades vitales.

Dicho de otra manera:

La figura de la obligación de prestar alimentos entre parientes es la posibilidad que tiene una persona que se encuentra en estado de necesidad de solicitar judicialmente que aquellos parientes que tengan posibilidades para socorrerlos, cubran sus necesidades básicas.

Por alimentos tenemos que entender todos aquellos medios necesarios para la subsistencia de una persona: alimentación, habitación, vestido y asistencia médica. Se incluye también educación y la instrucción mientras que la persona sea menor de edad. E incluso después si no ha podido terminar su formación.

La persona que tiene derecho a solicitar los alimentos recibe el nombre de alimentista, mientras que la persona que tiene la obligación de prestar esos alimentos, es conocido como alimentante

Requisitos de la obligación de prestar alimentos

Para que exista una obligación de alimentos, es decir, para que una persona tenga derecho a recibir la prestación de alimentos deben darse varias circunstancias:

requisito nº1: que exista una relación de parentesco, matrimonio o afinidad entre el deudor y el acreedor. 

requisito nº2: que exista una situación de necesidad del alimentista. Es decir, que esa persona tenga la necesidad de percibir una pensión para poder cubrir sus necesidades.

requisito nº3: que la otra persona, la persona obligada a prestación de esos alimentos, tenga capacidad económica suficiente para poder atender a la persona en estado de necesidad, sin detrimento de su propio sustento; es decir, después de haber cubierto sus propias necesidades.

¿Qué parientes tienen obligación de prestarse alimentos?

✓Los cónyuges entre sí mientras dure el matrimonio. Esta obligación se encuentra englobada dentro del deber general de prestarse socorro mutuo.

✓Los hijos mayores de edad o menores emancipados.

✓Los hijos a sus padres/madres.

✓Los hermanos entre sí. En el caso de los hermanos hablamos de alimentos restringidos en el sentido de que sólo hay obligación de cubrir los gastos necesarios para la vida y la educación. Otro tipo de necesidades no será necesario cubrirlas.

¿Cuándo se puede exigir la obligación de prestar alimentos?

Aquí tenemos que distinguir dos cosas: cuándo nace la obligación y cuando se puede exigir.

La obligación nace desde el momento en que se cumplan esos tres requisitos: relación de parentesco entre las dos personas, estado de necesidad de una ellas y capacidad económica suficiente de la otra.

Y se puede exigir desde el momento en que se interponga la demanda.

¿De cuánto dinero estamos hablando?

La cuantía de los alimentos será proporcional a la capacidad económica de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Es decir, que por muchos recursos económicos que posea el alimentante, sólo tiene obligación de cubrir las necesidades básicas del alimentista, sin ir más allá de aquello que es necesario.

¿Qué pasa si no se cumple la obligación de alimentos?

Si existe una resolución judicial que establece la obligación de alimentos y la cuantía a abonar, el incumplimiento del pago puede tener dos consecuencias:

✓Por una parte existirá responsabilidad civil.

✓Además, puede existir responsabilidad penal por el delito de abandono de familia. O bien por delito de impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente.

¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos?

La obligación de prestar alimentos se puede extinguir por diferentes motivos:

✓fallecimiento de alguno de los sujetos de la obligación (acreedor o deudor)

✓cambios en la situación económica del acreedor o del deudor.

✓extinción del vínculo matrimonial (en caso de divorcio, por ejemplo)

✓por actuación reprochable del alimentista (la persona que recibe la pensión).



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