Qué es la custodia compartida
Dice el Consejo General del Poder Judicial que la custodia compartida es el régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad más deseable.
La custodia compartida se define como la alternancia de los progenitores en la posición de guardador y beneficiario del régimen de comunicación y estancia de los hijos. (Artículo 92.5 CC).
En el este tipo de custodia ambos cónyuges se hacen cargo de los gastos comunes de los hijos/as. Esto incluye no solo las necesidades en la convivencia sino también los gastos de escolarización, actividades extraescolares, gastos médicos, etc.
Regulación de la custodia compartida.
La guarda y custodia compartida ha sido regulada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Guarda y custodia compartida por ambos progenitores: Esta figura no se incorpora al
derecho positivo español hasta la reforma de la Ley 15/2005, de 8 de Julio.
Pero lo hace de una manera muy imprecisa e incompleta, dejando muchas lagunas sobre cuestiones que quedaron sin dar respuesta.
El Tribunal Supremo ha sido el que ha ido creando un cuerpo de doctrina sobre la guarda y custodia compartida, completando las lagunas que habían quedado sin rellenar por el legislador.
Así, por ejemplo, la Sentencia 257/2013, de 29 de abril establece como doctrina que los artículos sobre la guarda y custodia deben interpretarse en interés de los menores que van a quedar a afectados por las medidas.
El interés superior del menor en la custodia compartida.
El principio fundamental que rige las cuestiones de guarda y custodia es el del interés superior del menor.
Este principio lo que dice es que lo más importante a tener en cuenta a la hora de establecer una medida de guarda y custodia, en este caso la custodia compartida, es que sea la opción más beneficiosa para el menor en cuestión.
En este sentido cabe señalar que la jurisprudencia del TS subraya que, si bien en abstracto la custodia compartida es un sistema beneficioso para los menores, a la hora de adoptarla o no en cada caso particular habrá que decidir con base en el interés del concreto menor.
El principio del interés superior del menor se traduce en varias cuestiones que deben ser tenidas en cuenta:
En conclusión:
El interés superior del menor debe ser el principio que condiciones y determine cómo deben pronunciarse los tribunales a la hora de determinar la guarda y custodia de los hijos menores de edad. Este principio debe prevalecer frente a cualquier otro derecho con el que pueda entrar en colisión.
Factores a tener en cuenta para determinar la custodia compartida.
La custodia compartida conlleva como requisito de base que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
La sentencia 257/2013, de 29 de abril establece un conjunto de indicadores que deben tenerse en cuenta para establecer la custodia compartida:
Dentro de los factores que se deben tener en cuenta para establecer la custodia compartida, otro factor que tiene una gran importancia es el reparto del tiempo entre ambos progenitores.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que con base en el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos, ha modificado un régimen de custodia monoparental a compartida.
Referencias
- Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida del Consejo General del PoderJudicial: se puede consultar aquí.
Jurisprudencia
- Sentencia 257/2013, de 29 de abril: La famosa sentencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida.
- Sentencia 2/2022, de 3 de enero del Tribunal Supremo: El Alto Tribunal establece la doctrina sobre el límite temporal en el que se puede atribuir la vivienda familiar en exclusiva, tras el cambio de custodia individual a custodia compartida.
- Sentencia 4950/2021, de 20 de diciembre del Tribunal Supremo: Esta sentencia señala que la atribución del uso de la vivienda como casa nido en custodia compartida fijado implica una economía colaborativa entre los progenitores y capacidad económica suficiente para sufragar los sus gastos, su fracaso lesionaría el interés de los menores.