En qué casos se deniega la custodia compartida
El artículo 92 párrafo 7 del Código Civil dispone:
<<No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género>>.
En este sentido la falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo para la custodia compartida que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el art. 92.7 CC que acabamos de citar.