Derechos y deberes de los cónyuges

El matrimonio tiene dos tipos de consecuencias para los cónyuges: personales y patrimoniales. Te contamos en qué consisten.

Los efectos del matrimonio entre los cónyuges

Como hemos dicho, el matrimonio tiene dos tipos de consecuencias para las personas que lo contraen: unas de tipo personal y otras de tipo económico o patrimonial.

Los efectos patrimoniales varían en función de los distintos regímenes económicos matrimoniales a los que nos podemos acoger.

¿Qué pasa con los deberes personales? ¿Cuáles son? ¿Tienen consecuencias legales?

Vamos a verlo.

Derechos y deberes personales de los cónyuges

Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia

En la esfera personal esas consecuencias se traducen en un conjunto de derechos y deberes que deben regir la relación entre los cónyuges.

Dentro de ese conjunto de deberes podemos distinguir, por una parte, las obligaciones establecidas en los arts. 67-71 C.C., que son deberes morales, a saber:

– Deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
– Deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
– Deber de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de las personas dependientes (ascendientes, descendientes, etc).

Y, por otra, la obligación de prestarse alimentos recíprocamente, que se encuentra regulada, en los arts. 143 y 144 CC.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.° Los cónyuges.

2.° Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

1.° Al cónyuge.

2.° A los descendientes de grado más próximo.

3.° A los ascendientes, también de grado más próximo.

4.° A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.


Qué pasa si no cumples las obligaciones personales que impone el matrimonio.

Todos los deberes personales del matrimonio son obligatorios, pero unos más que otros.

La diferencia está en que mientras que los tres primeros deberes no son exigibles judicialmente y por tanto su incumplimiento no tiene consecuencias jurídicas, la obligación de prestarse alimentos es harina de otro costal. ¿Por qué?

Porque la obligación de prestarse alimentos, si concurren los requisitos de los artículos 143 y 144 CC sí se puede exigir judicialmente mediante la demanda correspondiente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Información básica sobre protección de datos:

Responsable: Beatriz Moreno Rodríguez

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: responder a los comentarios enviados a través de la web

Legitimación: Consentimiento del interesado/a.

Destinatarios: No se comunican datos a terceros

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en este formulario  así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.