Derechos y deberes de los cónyuges
El matrimonio tiene dos tipos de consecuencias para los cónyuges: personales y patrimoniales. Te contamos en qué consisten.
Los efectos del matrimonio entre los cónyuges
Como hemos dicho, el matrimonio tiene dos tipos de consecuencias para las personas que lo contraen: unas de tipo personal y otras de tipo económico o patrimonial.
Los efectos patrimoniales varían en función de los distintos regímenes económicos matrimoniales a los que nos podemos acoger.
¿Qué pasa con los deberes personales? ¿Cuáles son? ¿Tienen consecuencias legales?
Vamos a verlo.
Derechos y deberes personales de los cónyuges
En la esfera personal esas consecuencias se traducen en un conjunto de derechos y deberes que deben regir la relación entre los cónyuges.
Dentro de ese conjunto de deberes podemos distinguir, por una parte, las obligaciones establecidas en los arts. 67-71 C.C., que son deberes morales, a saber:
– Deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
– Deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
– Deber de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de las personas dependientes (ascendientes, descendientes, etc).
Y, por otra, la obligación de prestarse alimentos recíprocamente, que se encuentra regulada, en los arts. 143 y 144 CC.
Qué pasa si no cumples las obligaciones personales que impone el matrimonio.
Todos los deberes personales del matrimonio son obligatorios, pero unos más que otros.
La diferencia está en que mientras que los tres primeros deberes no son exigibles judicialmente y por tanto su incumplimiento no tiene consecuencias jurídicas, la obligación de prestarse alimentos es harina de otro costal. ¿Por qué?
Porque la obligación de prestarse alimentos, si concurren los requisitos de los artículos 143 y 144 CC sí se puede exigir judicialmente mediante la demanda correspondiente.