El divorcio en España
En nuestro ordenamiento jurídico el divorcio está regulado en el Código Civil, concretamente en el Capítulo VIII del Título IV.
El artículo 85 CC establece que la disolución del matrimonio se disolverá <<sea cual fuere la forma y le tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio>>.
Tipos de divorcio
Podemos distinguir dos tipos de divorcio según el grado de acuerdo que haya entre los cónyuges a la hora de iniciar el proceso: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que solicitan ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro.
El procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El divorcio contencioso es aquel que o bien lo solicita uno solo de los cónyuges o lo solicitan los dos pero no hay acuerdo sobre el convenio regulador.
El procedimiento del divorcio contencioso se encuentra regulado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Quién puede solicitar el divorcio
El divorcio lo puede solicitar:
Requisitos para solicitar el divorcio
Para poder solicitar el divorcio es necesario cumplir los requisitos del artículo 81 del Código Civil.
Este precepto señala que para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo es imprescindible:
Para solicitar un divorcio contencioso es necesario:
Como ves, a la hora de solicitar el inicio de un proceso de divorcio la diferencia está en que en el divorcio de mutuo acuerdo se presenta un convenio regulador junto con la demanda y en el divorcio contencioso una petición de medidas definitivas.
Es interesante destacar que la Ley 15/2005, de 8 de julio, eliminó la necesidad de separarse previamente y de alegar alguna causa legal para poder solicitar el divorcio. De ahí que esa ley se conozca como ley del <<divorcio exprés>>.
Desde que se aprobó la reforma de 2005 no se necesita alegar ningún motivo para divorciarse más allá de la mera voluntad de no querer seguir casados. Como dijo el copywriter Isra Bravo en uno de sus correos: <<Hoy en día las parejas pueden romper porque a uno le gusta Netflix y a otro los monólogos en ruso>>.
Efectos del divorcio
Ya lo dijimos al hablar de las diferencias entre separación y divorcio: la consecuencia fundamental del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad, por tanto, de volver a contraer matrimonio en el orden civil.
Con el divorcio también se extinguen los derechos y obligaciones de los cónyuges, con la única excepción de las obligaciones relativas a los hijos de ambos cónyuges.
Los efectos del divorcio se producen:
El divorcio produce sus efectos desde que la sentencia o decreto que lo declare sea firme o desde que los cónyuges otorguen escritura pública diciendo que quieren divorciarse.
Ya hemos dicho que la sentencia de divorcio genera una serie de efectos directos e indirectos. Aquí abajo los tienes en forma de checklist rápida: