El divorcio en España

En nuestro ordenamiento jurídico el divorcio está regulado en el Código Civil, concretamente en el Capítulo VIII del Título IV.

El artículo 85 CC establece que la disolución del matrimonio se disolverá <<sea cual fuere la forma y le tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio>>.

Tipos de divorcio

Podemos distinguir dos tipos de divorcio según el grado de acuerdo que haya entre los cónyuges a la hora de iniciar el proceso: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que solicitan ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro.

El procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El divorcio contencioso es aquel que o bien lo solicita uno solo de los cónyuges o lo solicitan los dos pero no hay acuerdo sobre el convenio regulador.

El procedimiento del divorcio contencioso se encuentra regulado en los artículos 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quién puede solicitar el divorcio

El divorcio lo puede solicitar:

  • uno solo de los cónyuges
  • los dos cónyuges
  • uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro

Requisitos para solicitar el divorcio

Para poder solicitar el divorcio es necesario cumplir los requisitos del artículo 81 del Código Civil.

Este precepto señala que para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo es imprescindible:

  • Que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio
  • Que se presente un convenio regulador junto con la demanda.

Para solicitar un divorcio contencioso es necesario:

  • Que hayan transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio
  • Que junto con la demanda se presente una petición de medidas definitivas que deben regular los efectos del divorcio.

Como ves, a la hora de solicitar el inicio de un proceso de divorcio la diferencia está en que en el divorcio de mutuo acuerdo se presenta un convenio regulador junto con la demanda y en el divorcio contencioso una petición de medidas definitivas.

Es interesante destacar que la Ley 15/2005, de 8 de julio, eliminó la necesidad de separarse previamente y de alegar alguna causa legal para poder solicitar el divorcio. De ahí que esa ley se conozca como ley del <<divorcio exprés>>.

Desde que se aprobó la reforma de 2005 no se necesita alegar ningún motivo para divorciarse más allá de la mera voluntad de no querer seguir casados. Como dijo el copywriter Isra Bravo en uno de sus correos: <<Hoy en día las parejas pueden romper porque a uno le gusta Netflix y a otro los monólogos en ruso>>.

Efectos del divorcio

Ya lo dijimos al hablar de las diferencias entre separación y divorcio: la consecuencia fundamental del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad, por tanto, de volver a contraer matrimonio en el orden civil.

Con el divorcio también se extinguen los derechos y obligaciones de los cónyuges, con la única excepción de las obligaciones relativas a los hijos de ambos cónyuges.

Los efectos del divorcio se producen:

  • desde que la sentencia de divorcio es firme o
  • desde que el decreto así lo declare o
  • desde que ambos cónyuges manifiesten su consentimiento en escritura pública cumpliendo los requisitos del art. 87 CC.

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio

Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87. No perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su respectiva inscripción en el Registro Civil

El divorcio produce sus efectos desde que la sentencia o decreto que lo declare sea firme o desde que los cónyuges otorguen escritura pública diciendo que quieren divorciarse.

Ya hemos dicho que la sentencia de divorcio genera una serie de efectos directos e indirectos. Aquí abajo los tienes en forma de checklist rápida:

  • disolución del matrimonio
  • disolución del régimen económico matrimonial
  • posibilidad de volver a contraer matrimonio
  • desaparición de la presunción de paternidad

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