Cómo tramitar el expediente matrimonial ante notario
Hasta ahora, podías casarte ante notario pero la notaría no podía instruir el expediente matrimonial. Eso ha cambiado con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil, que permite a los Notarios instar y emitir el expediente matrimonial.
Así que desde el 30 de Abril de 2021 puedes elegir si tramitas tu expediente matrimonial en una oficina del Registro Civil o en una notaría.
Para tramitar el expediente matrimonial ante notario deberás hacer lo siguiente:
- Descargar e imprimir el documento <<Solicitud de designación previa de notario para la tramitación del expediente matrimonial>>. Puedes descargarlo aquí.
- Rellenar la solicitud
- Presentar la solicitud por correo electrónico o presencialmente en el Colegio notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Debes indicar la identidad de los futuros esposos así como una copia de los documentos de identidad y un certificado de empadronamiento.
- Los notarios son asignados por turno y el Colegio Notarial te remitirá por correo electrónico los datos del notario que te corresponda. En concreto recibirás los siguientes datos del notario que te han asignado: nombre, dirección y teléfono.
- Ponerte en contacto con el notario asignado, que te dirá cita para tramitar el expediente matrimonial.
El precio de tramitar el expediente matrimonial ante notario dependerá de la documentación que tengas que aportar.
Tramitación del acta previa matrimonial
Una vez que los contrayentes se han puesto en contacto con el notario asignado, lo siguiente será tramitar el acta previa matrimonial.
¿Cómo se tramita este acta previa?
1.- En primer lugar los contrayentes deberán presentar la siguiente documentación al notario:
2.- Los contrayentes deberán comparecer ante el notario encargado del acta previa, quien les preguntará si reúnen los requisitos necesarios para contraer matrimonio y si existe impedimento alguno.
3.- A continuación el notario se entrevistará de manera reservada y por separado con cada uno de los contrayentes y con los dos testigos mayores de edad.
También podrá solicitar los informes y practicar las diligencias que estime pertinentes para cerciorarse de que son ciertas las manifestaciones realizadas y para poder apreciar la capacidad y voluntad de los futuros esposos para contraer matrimonio.
4.- El expediente matrimonial finaliza con un acta en la que el notario autorizante hará constar su decisión, autorizando o denegando el matrimonio o, en su caso, la causa de la finalización.
Finalización del expediente matrimonial ante notario
Si la decisión es favorable, el matrimonio podrá celebrarse ante la autoridad elegida libremente por los contrayentes durante la tramitación del expediente.
Esta autoridad podrá ser el mismo notario que lo ha tramitado u otro notario o autoridad competente. Además, en este caso, el notario hará constar la vecindad civil de los futuros esposos, la ley aplicable y el régimen económico aplicable al matrimonio.
Si la decisión es denegatoria, el notario deberá motivarla y expresar la causa en la que se funda la denegación así como indicar que contra la misma cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de su decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública.
La ley no establece plazo para la tramitación de este expediente. Dependerá fundamentalmente de la documentación que deban presentar los interesados y de las pruebas a practicar.