Cómo casarse con un extranjero/a en España.
En este artículo vamos a ver cómo casarse en el extranjero siendo español/a o cómo casarse en España siendo extranjero/a.
En la época pre-covid, cuando todavía podíamos ir a conocer mundo, aterricé en Burdeos (Francia) con una beca Erasmus. No había suficientes plazas para ir a un país de habla inglesa, que era lo que todo el mundo me recomendaba insistentemente.
El caso es que allí se juntó una mezcla de gente que ni la asamblea de la Onu. Y surgió el amor internacional. Polonia – Grecia, Francia – Tailandia, Alemania – Madrid, México – Galicia, Portugal – Madrid. La mitad de esa gente tenía pareja en su lugar de origen y la Erasmus hizo estragos.
Luego llegó el final de curso, se acabó la fiesta y cada cual volvió a su lugar, o no, pero ¿Qué pasa cuando una pareja extranjera decide casarse en España o un español/a decide casarse en el extranjero?
Vamos a ver lo que dice nuestro ordenamiento jurídico:
Como casarte con una persona extranjera en España.
Los contrayentes son extranjeros y quieren contraer matrimonio en España.
Si los contrayentes son extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en España de dos maneras:
- con arreglo a la forma prescrita para los españoles, es decir, con forma civil o forma religiosa
- con arreglo a la forma que establezca la ley personal correspondiente a la nacionalidad de cualquiera de ellos.
Vamos a ver qué pasa si los contrayentes extranjeros quieren casarse según la ley personal porque es un poco galimatías:
Puede ser que la ley personal de los contrayentes extranjeros permita también elegir entre la forma civil y la forma religiosa.
Si los contrayentes eligen la forma religiosa pues ya está, serán posibles todas las admitidas por la ley personal de alguno de los contrayentes.
Si los contrayentes eligen la forma civil aquí la cosa se lía un poco, porque sólo se podrán casar civilmente si su ley personal permite el matrimonio civil ante funcionario diplomático o consular del país en cuestión. ¿Y eso porqué? Por que no es posible celebrar un matrimonio en forma extranjera ante la autoridad competente española. Dicho de otra manera: las autoridades españolas sólo pueden celebrar matrimonios civiles conforme a la ley española. No pueden celebrar un matrimonio civil conforme a la ley extranjera.