Aspectos legales de las parejas de hecho
Hablar sobre los aspectos legales de las parejas de hecho puede parecer un poco contra-intuitivo ya que cuando pensamos en este tipo de parejas nos parecen muy alejadas de las instituciones. Por lo menos en comparación con el matrimonio.
Sin embargo, con el aire de los tiempos y la proliferación de este tipo de uniones, la normativa y la jurisprudencia al respecto ha ido cambiando, para tratar de dar un encaje jurídico a esta realidad social y responder a los desafíos que plantea.
Qué es una pareja de hecho
Hablamos de parejas o uniones de hecho para referirnos a aquellas parejas no casadas formadas por personas mayores de edad o menores emancipados, independientemente de su sexo, que conviven de forma libre, pública y notoria, en relación afectiva análoga al matrimonio y vinculadas de forma estable. Toma ya.
¿Qué define a una pareja de hecho? Estas son sus principales características:
✔Convivencia more uxorio: es decir, las dos personas no están casadas
✔Ausencia de formalidad desde el punto de vista de su celebración: es decir, para constituirse como pareja de hecho no hay que cumplir ninguna formalidad. Por ejemplo, unos amigos nuestros hicieron una fiesta para celebrar que se iban a vivir juntos, pero no es imprescindible claro.
✔Cumplimiento voluntario de deberes de compromiso y cuidado similares a los deberes personales del matrimonio. Sólo son meras obligaciones morales, su incumplimiento no acarrea sanciones legales.
✔Convivencia estable y duradera
✔Afecto recíproco y voluntad de estar juntos como pareja
✔Capacidad y madurez
No es necesario tener hijos/as en común, pero puede servir como medio de prueba de la existencia de la pareja de hecho.
Requisitos para ser pareja de hecho
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa sobre parejas de hecho, en la que determina los requisitos que se deben cumplir para ser considerados/as como tal. Sin embargo, existen algunos requisitos muy similares en todos ellos. Veamos:
✔Ser mayor de edad o menor emancipado
✔Tener voluntad de formar la pareja. Esta voluntad se puede manifestar mediante:
a) escritura pública;
b) convivencia análoga a la marital durante un período ininterrumpido de uno o dos años. ¿Cómo se puede acreditar esa convivencia? Por acta de notoriedad, documento judicial o mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
✔No tener relación de parentesco
✔No estar ligados por vínculo matrimonial
✔No formar pareja estable no casada con otra persona
Como hacerse pareja de hecho
Para tener el reconocimiento como pareja o unión de hecho tendrás que inscribirte en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma en la que vivas. Existen unos requisitos formales que hay que cumplir para poder realizar la inscripción:
✔Presentar una solicitud (presencial o telemática)
✔Documentos que acrediten la identidad, el estado civil, la residencia, la convivencia (por ejemplo con el padrón municipal), etc
✔Algunas Comunidades Autónomas requieren una comparecencia personal de ambos miembros para formalizar la inscripción en el Registro.
Derechos de las parejas de hecho
Cuando hablamos de los derechos de las parejas de hecho una cuestión que tenemos que tener muy en cuenta es que no tiene nada que ver las parejas registradas con las no registradas.
¿Por qué?
Porque a las parejas registradas o formalizadas les será de aplicación la normativa autonómica sobre uniones de hecho que corresponda, mientras que a las parejas de hecho no formalizadas les será de aplicación las disposiciones de derecho común civil de cada territorio.
Es decir, a las parejas de hecho registradas se las aplica su legislación autonómica específica, mientras que a las parejas de hecho no registradas se les aplica la legislación común no específica (si es una comunidad foral se aplicará el derecho civil propio).
Parejas de hecho registradas
Los efectos en la esfera personal de los convivientes en el caso de una pareja de hecho registrada serán los que acuerden entre ellos, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
En cuanto a los efectos económicos o patrimoniales, podemos destacar:
✔Tienen libertad para pactar lo que crean conveniente respecto al régimen económico regulador
✔Tienen obligación de prestarse alimentos
✔Tienen equiparación a los matrimonios respecto al ejercicio de las acciones que tienen que ver con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y curatela
✔En algunas CCAA las parejas de hecho registradas tienen los mismos derechos en materia de sucesiones y donaciones que los matrimonios.
✔Algunas CCAA reconocen el derecho de las parejas de hecho en relación a las pensiones de viudedad, muerte y supervivencia.
Parejas de hecho no registradas
Como decíamos antes, en caso de que no existan acuerdos entre los miembros de la pareja de hecho se aplicarán las disposiciones de Derecho común, es decir, el Código Civil.
Es muy importante tener claro que el Tribunal Supremo ha dicho por activa y por pasiva que no se pueden aplicar automáticamente las normas del matrimonio a las parejas de hecho no registradas. Dice el Alto Tribunal que eso sería ir en contra de la voluntad de los convivientes, que si hubieran querido ser tratados como un matrimonio, se habrían casado.
Pero claro, como el Código Civil no dice mucho sobre las parejas de hecho, les ha tocado a los tribunales (con apoyo de la doctrina) ir buscando soluciones a golpe de jurisprudencia a las situaciones que se les han ido planteando.
Así, por ejemplo, a las reclamaciones patrimoniales entre miembros de una pareja de hecho, que recordemos no se les pueden aplicar los preceptos del régimen de gananciales, se les han aplicado: a veces el régimen de la comunidad de bienes, a veces el régimen de las sociedades irregulares, a veces una indemnización por daños y perjuicios (si ha existido un comportamiento doloso) y, sobre todo, la solución estrella ha sido la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto.
La pensión de viudedad en las parejas de hecho
Últimamente ha salido en los medios de comunicación una sentencia muy reciente sobre la pensión de viudedad en las parejas de hecho. En concreto, sobre los requisitos que hay que cumplir para tener derecho a la pensión de viudedad.
Esta sentencia del Supremo ha reconocido a la pareja de un guardia civil fallecido la pensión de viudedad, aunque no estaban registrados como pareja de hecho ni existía documento público que acreditara su situación como pareja de hecho (que son los requisitos que marca la Ley).
Tradicionalmente se ha interpretado, de manera restrictiva y atendiendo al tenor literal del art. 38.4 de la Ley de clases pasivas, que las parejas que no estaban escritas ni tenían un documento público que acreditara su situación no tenían derecho a percibir la pensión de viudedad.
Y ahora el Supremo le ha dicho a esta mujer gallega después de cinco largos años litigando contra las administraciones, que sí tiene derecho a la pensión de viudedad.
Alucina vecina.
¿Ha cambiado la opinión del Supremo? No. Más que un cambio de doctrina estamos ante una flexibilización de los criterios por parte del TS.
Hay que destacar que la propia sentencia señala que se trata de un caso muy particular, que no es extrapolable a otros supuestos. En este caso el TS ha entendido, junto con la Audiencia Nacional que ya había dicho lo mismo en una sentencia anterior, que el hecho de que tuvieran:
– tres hijos en común
– una casa comprada a medias que ha sido la casa familiar toda la vida
– un montón de declaraciones de la renta hechas de manera conjunta
– el certificado de empadronamiento, el libro de familia etc,
debe hacernos considerar que ha quedado suficientemente acreditada la constitución de la pareja de hecho.
Es decir, y lo más importante, el Tribunal Supremo declara que se puede probar la constitución de la pareja de hecho no sólo por la inscripción en el registro de parejas de hecho correspondiente o la escritura pública como hasta ahora se venía entendiendo, sino por cualquier medio válido en Derecho.
La sentencia en cuestión se llama STS 1283/2021 de 7 de abril. Por si te pica la curiosidad.