Todo sobre la patria potestad en España
El concepto de patria potestad le suena a todo el mundo, tenga hijos o no. Pero, ¿Realmente sabemos en qué consiste y qué obligaciones y derechos engloba? En este artículo te lo explicamos.
¡Arrancamos!
Qué es la patria potestad
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y sobre los bienes de sus hijos no emancipados constituyendo a la par un conjunto de deberes que como inherentes a dicha institución, deben asumir y cumplir los padres respecto de sus hijos (STS 25 de Junio 1994).
Está configurada en nuestro ordenamiento jurídico como la responsabilidad de los padres de procurar a los hijos las condiciones de vida adecuadas para su desarrollo integral, englobando dimensiones físicas, mentales, morales, espirituales y sociales.
Dicho de una manera más visual:
Piensa en la patria potestad como en el ying y el yang. Por un lado tenemos un conjunto de deberes que deben cumplir los padres respecto de los hijos y, del otro, un conjunto de derechos de los padres sobre los hijos precisamente para poder cumplir esos deberes que hemos dicho.
Las obligaciones que surgen de esta son irrenunciables y se mantienen aún después de un proceso de divorcio.
Características de la patria potestad
Si sólo te tuvieras que quedar con una idea sobre la patria potestad de los hijos menores de edad que sea esta:
La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental.
Los padres o tutores tienen las siguientes obligaciones:
- Velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Últimas reformas legales respecto a la patria potestad.
Se elimina del Código Civil la patria potestad prorrogada.
La patria potestad prorrogada consiste en la tutela de los padres y madres sobre los hijos más allá de la mayoría de edad.
Venía regulada en el Código Civil, cuyo artículo 171 establecía que cuando los hijos o hijas incapacitados alcanzaran la mayoría de edad, se prorrogaba la patria potestad de los padres sobre los hijos.
¿Cuándo terminaba la patria potestad prorrogada?
1.° Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
2.° Por la adopción del hijo.
3.° Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
4.° Por haber contraído matrimonio la persona incapacitada.
Y si al cesar la patria potestad prorrogada, por ejemplo por fallecimiento de los padres, la persona seguía incapacitada se constituía la tutela o curatela.
Sin embargo, todo eso ha pasado a la historia. La patria potestad prorrogada ha desaparecido con la reforma del Código Civil que ha hecho la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Y también a la patria potestad rehabilitada.
Hasta ahora la patria potestad prorrogada era otro tipo especial de patria potestad. Al igual que la patria potestad prorrogada, venía reconocía también en el art. 171 CC.
La patria potestad rehabilitada era aquella que se ejercía sobre hijos o hijas mayores de edad solteros que, viviendo en compañía de sus padres, eran declarados incapaces.
¿Qué requisitos se exigían para que la patria potestad fuera rehabilitada?
Como situación de base se exigía, ya lo hemos mencionado, que el hijo fuera soltero y viviera con sus padres. Si dadas estas circunstancias ese hijo o hija era incapacitado judicialmente, entonces se rehabilitaba la patria potestad y era ejercida por los padres.
Pero ha llegado la Ley 8/2021, de 2 de junio y ha borrado de un plumazo a la patria potestad rehabilitada. Sayonara baby. En su lugar encontramos ahora un sistema de apoyos gracias al cual las personas con discapacidad van a poder ejercitar su capacidad jurídica en lugar de ser incapacitadas.
Pincha AQUÍ si quieres saber más sobre esta reforma.
El ejercicio conjunto de la patria potestad
La ley 15/2005, de 8 de julio, opta por el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.
Esta ley establece expresamente que los progenitores pueden acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos o bien a ambos de forma compartida.
También se concede al juez la facultad, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges y en atención a lo solicitado por las partes, de adoptar una decisión en este sentido.
El ejercicio conjunto de la patria potestad no significa que los progenitores deban consultarlo absolutamente todo. Existen dos excepciones a la necesaria toma conjunta de las decisiones: Se consideran válidos tanto los actos usuales o rutinarios como aquellos que se realizan en una situación de urgencia.
Entonces la pregunta clave está en saber qué se considera un acto usuario rutinario y que se considera una situación de urgencia.
El artículo 156 del Código Civil establece que serán válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social o las circunstancias pero no indica qué actos entran en esta categoría.
El artículo 156 CC no dice nada, pero la jurisprudencia sí.
Una sentencia de la audiencia provincial de Sevilla establece que aquellas decisiones diarias, habituales, ordinarias y rutinarias se han de adoptar por el que ejerce la guarda mientras que aquellas que son trascendentes y afectan al desarrollo de los menores exigen la decisión conjunta.
En cuanto a los actos urgentes son aquellos que no admiten demora. Se trata de situaciones en la que existe una necesidad de intervenir para evitar un daño o un perjuicio al menor.
Decisiones que deben tomar ambos progenitores
A tenor de la jurisprudencia de las audiencias provinciales debemos entender que requieren una decisión común actos como:
✔️ cambio de residencia del menor
✔️ cambio de colegio
✔️ gastos extraordinarios
✔️ residencia en el extranjero
✔️ actos religiosos
✔️ fiestas y actividades de los hijos
✔️ asistencia médica y psicológica
La importancia de que fluya la información
Merece la pena detenerse un momento en este punto.
El ejercicio conjunto de la patria potestad implica el derecho a obtener información sobre los aspectos esenciales del hijo que afecten a su salud o a su rendimiento escolar.
Esto no significa que tenga que ser necesariamente el otro progenitor quien facilite esa información como dice la AP de Madrid, pero sí es importante subrayar el deber de informar de la vida del niño por parte de aquel que conviva con el menor, evitando que el conflicto entre los padres haga que uno de ellos queda apartado de la vida de su hijo.
Tenemos que decidir entre los dos pero no conseguimos ponernos de acuerdo. ¿Hay alguna solución?
El artículo 156 CC establece que en caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quién, después de oír ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años, asegurar la facultad de decidir al padre o la madre.
Para acudir al juez en este tipo de casos tendremos que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad regulado en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La pérdida o privación de la patria potestad
Hablamos de pérdida o privación de la patria potestad para referirnos a aquellas situaciones en las cuales la patria potestad de los progenitores queda suspendida.
La privación o pérdida de la patria potestad será decidida por la autoridad judicial en caso de que el comportamiento de los progenitores esté afectando a los intereses de sus hijos. La decisión del juez puede afectar a los dos progenitores o solamente a uno.
Un juzgado constituye una guarda de hecho a favor de un no familiar.
No es frecuente que se constituya una guarda de hecho de una menor a favor de un no familiar, pero así lo ha hecho recientemente un Juzgado de Marbella (puedes leer la noticia aquí).