Qué es el régimen económico matrimonial
Jurídicamente hablando, podemos decir que el matrimonio tiene dos tipos de consecuencias para los cónyuges: consecuencias personales y consecuencias patrimoniales o económicas.
Las consecuencias patrimoniales dependerán del régimen económico matrimonial que elijas, por eso es tan importante saber en qué consiste cada régimen económico matrimonial.
¡Arrancamos!
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
Hablamos de régimen económico matrimonial para referirnos al sistema de normas que regula la esfera económica del matrimonio. Digamos que es el manual de instrucciones económico.
Es un conjunto de normas que establecen cómo se deben resolver los problemas de tipo patrimonial que se pueden dar tanto entre los cónyuges como entre los cónyuges y terceras personas.
Vienen regulados en los artículos 1315 y ss del Código Civil.
El régimen económico se elige otorgando capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales son una especie de contrato entre los cónyuges por el que establecen las normas que van a regir las relaciones económicas de su matrimonio.
Existen diferentes regímenes económicos matrimoniales y diferentes clasificaciones. Vamos a ver los más habituales en nuestro ordenamiento jurídico:
Régimen de gananciales
En el régimen de gananciales se forma una masa patrimonial común para hacer frente al levantamiento de las cargas del matrimonio. Esta masa común se divide cuando se disuelve el matrimonio.
Las cargas del matrimonio son la totalidad de los gastos que se derivan de la convivencia familiar. Pueden ser de carácter general u ordinario como la alimentación, ropa, educación, etc; o de carácter extraordinario como por ejemplo, gastos farmacéuticos o actividades extraescolares de los hijos.
Si te casas en régimen de gananciales habrá que distinguir tres masas patrimoniales distintas:
– tu patrimonio: compuesto por tus bienes privativos, los que son sólo tuyos
– su patrimonio: compuesto por sus bienes privativos, los que son sólo suyos
– el patrimonio común: compuesto por las adquisiciones o ganancias que obtengáis durante el matrimonio y por los rendimientos que produzcan los bienes propios y los bienes comunes.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Lugo acaba de dictaminar que la indemnización por despido es ganancial aunque se pague tras el divorcio porque lo importante es cuándo se genera el derecho a percibir el dinero y no cuando se recibe.
Sistema de separación de bienes
También llamado régimen de separación absoluta de bienes. En este régimen económico existen dos masas patrimoniales independientes y separadas. Cada cónyuge conserva la propiedad de todo lo suyo, y la administración y goce son independientes, también las ganancias y los beneficios. Por supuesto también se separan las deudas de los cónyuges.
Eso no impide que pueda haber bienes y derechos o deudas cuya titularidad corresponda a ambos cónyuges. Respecto de este tipo de bienes los cónyuges son comuneros pero no se forma un patrimonio común.
Sistema de participación de ganancias
El sistema de participación de ganancias lo he dejado para el final porque es el menos común por no decir que prácticamente no se da en la práctica.
En este sistema existen dos masas patrimoniales privativas: cada uno tiene lo suyo.
Los bienes de cada cónyuges permanecen separados durante el matrimonio y los rendimientos que produzcan tampoco son comunes. Cada uno integra a su patrimonio los rendimientos que produzcan sus bienes, así como los bienes que adquieran y sus ganancias.
Pero, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias o beneficios del otro en el momento de la liquidación del régimen económico.
Cómo modificar el régimen económico matrimonial
El régimen económico conyugal se puede variar a través de capitulaciones matrimoniales, ya sea para sustituir un régimen por otro o para modificar el que tengan.
Las normas que estipulen los cónyuges en capitulaciones matrimoniales dejarán de tener efecto una vez disuelto el matrimonio, o, si se otorgaron antes de la celebración de éste, en el caso de que no se contrajera en el plazo de un año.