El testamento digital
Qué es el testamento digital.
Podemos definir el testamento digital como el documento con todos los servicios de correo, páginas web, redes sociales, sistemas de crédito, etc. todo aquello donde se tiene cuenta abierta en Internet.
El testamento digital es el documento con todas las cuentas de correo, sitios webs, blogs, redes sociales, contraseñas, etc. donde se preverá que va a suceder con toda la información de carácter digital del testador.
En concreto se debe decidir qué se quiere hacer con esa información digital, pudiendo elegirse entre conservar los datos, cancelarlos, que se remita a familiares…
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales en su artículo 96 reconoce el derecho al testamento digital. En este precepto se recogen las normas que rigen en relación con los contenidos de y sobre personas fallecidas gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Estos derechos básicamente consisten en establecer qué personas vinculadas al fallecido pueden solicitar al prestador de servicios que les permita acceder a dichos contenidos y mediante qué procedimientos y con qué finalidad.
Contenido del testamento digital
A la hora de redactar el testamento digital se recomienda dividir las pertenencias digitales en grupos e indicar lo que se desea hacer con cada grupo por separado. Por ejemplo:
- Cuentas de correo
- Cuentas de servicios y contraseñas
- Servicios de suscripción (que nos seguirán cobrando aún después de fallecer, si no los cancelamos)
- Cuentas bancarias y otros fondos financieros
- Contenido personal en Internet (fotos, vídeos, y documentos en la nube)
- Contenido personal en formato físico (ordenadores, disco duros, memorias USB, móviles).
Es imprescindible incluir las claves de acceso y la persona autorizada para acceder.
Eliminación de perfiles en redes sociales
Deberá respetarse lo que diga la persona fallecida en relación con la gestión de sus perfiles en redes sociales. Si la persona opta por la eliminación de sus perfiles, habrá que comunicarlo al responsable del servicio, que deberá proceder sin dilación a su eliminación.
En caso de que la persona fallecida no haya determinado nada al respecto, podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales del fallecido/a las siguientes personas que autoriza la Ley:
– Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
– también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones, a saber, el albacea testamentario digital o aquella institución o persona designada expresamente para ello.
Cómo hacer un testamento digital
Paso 1: En primer lugar deberás recopilar toda la información sobre tu actividad en internet.
Debes reunir todas las páginas web o plataformas online en las que tengas cuenta junto con tus nombres de usuario y las contraseñas que utilices.
Paso 2: A continuación debes decidir de forma clara e inequívoca por escrito cuál es tu voluntad sobre tu herencia digital, qué quieres hacer con ella.
A lo mejor quieres que se borre todo tu rastro en las redes sociales o, por el contrario, que se mantengan tus perfiles de algunas de ellas para que los puedan seguir visitando tus seres queridos.
Paso 3: Acude a un notario para registrar el testamento. Deberás indicar la persona o personas que quieres que sean herederos/as de tu testamento digital y hagan cumplir tus voluntades. Esta persona que debe hacer cumplir tu voluntad digital recibe el nombre de albacea digital.